Publicado por el Abr 13, 2009 en General, Noticias prensa |

Cada vez vivimos más tiempo pero no siempre lo hacemos en las mejores condiciones. Y es que el incremento de la esperanza de vida no siempre lleva aparejado un aumento en la calidad de la misma. Deterioros importantes de la salud que impiden a una persona tomar decisiones por sí misma, enfermedades mentales, estados de demencia, o minusvalías psíquicas, son algunas de las patologías que pueden motivar que las familias soliciten la incapacidad judicial de alguno de sus miembros. Menores, jóvenes, adultos, o personas mayores pueden ser incapacitados si los tribunales estiman que la persona en cuestión no puede gobernarse por sí misma y necesita ser tutelada.
No obstante, según reconoce la titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de la capital albaceteña, el único especializado en el área de Familia aunque comparta también otras áreas, María de los Ángeles Escoto, la mayoría de las solicitudes de incapacidad judicial que se reciben en este tribunal son relativas a personas mayores.
De hecho los expertos aseguran que el incremento de la esperanza de vida y, por tanto, el mayor envejecimiento de la población, así como en mayor medida la Ley de Dependencia, han contribuido a ello.
En los últimos tres años, desde el momento en el que se creó este juzgado, se han recibido un total de 709 solicitudes de incapacidad judicial. De ellas, hasta finales de 2008, se resolvieron un total de 630 casos. Paradójicamente el año de mayor actividad en esta materia fue el 2006, primer ejercicio de funcionamiento del Juzgado de Familia. Entonces se recibieron 503 peticiones y se resolvieron 335 procesos.
En 2007 se produjo un importante descenso ya que tan sólo se registraron 96 solicitudes, según los datos facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y se resolvieron 184 casos. El año pasado la actividad se recuperó al pasar a computar 110 peticiones ingresadas en el Juzgado de Instrucción número 6 y 111 resoluciones.
Además en este último año también se registraron 337 ingresos de personas incapacitadas judicialmente en centros de internamiento, es decir en residencias, unidades de agudos, o centros psiquiátricos.
Pero, ¿cuál es el procedimiento qué se sigue? La petición de incapacidad puede realizarse por los familiares directos del afectado, o «presunto incapaz», o por parte del Ministerio Fiscal, en este caso de oficio, al que las instituciones y funcionarios públicos tienen la obligación de comunicar todos los casos que conozcan.
La incapacidad sólo puede ser declarada a través de una sentencia, y en todo el proceso, según reitera Escoto, prima la protección de los derechos de las personas que ya no pueden gobernarse por sí mismas porque sufren enfermedades mentales o cualquier otro tipo de deterioro psíquico o de sus facultades que se lo impida.
Para reconocer la incapacidad, se pueden aportar cuantos informes médicos y documentos sean necesarios, y el forense debe aportar un informe médico, además el juez está obligado examinar al «presunto incapaz» y de escuchar a sus familiares antes de dictar una sentencia.
En el proceso el «presunto incapaz» puede personarse también, o contar con un defensor judicial. En caso de que no lo hiciese, en un plazo de 20 días, sería el Ministerio Fiscal el que adoptaría el papel de defensor judicial del afectado.
En la resolución se nombra a un tutor, que generalmente es un familiar, encargado de velar por los intereses de la persona incapacitada. Éste, aunque pueden ser o varias personas, se encargará de adoptar las decisiones que afecten a la ámbito personal o patrimonial y está obligado a rendir cuentas anualmente al juez ya que se hace un seguimiento de cada caso cada año.
El juez además, según Escoto, puede declarar la incapacidad totales o parcial. En el caso de Albacete se dictan más incapacidades totales que parciales. No obstante, el proceso es reversible. De hecho, y aunque no suele ser algo muy habitual, hay ocasiones en que tras revisar la incapacidad se reintegra a la persona.