Tanto para el procedimiento de mediación como el de arbitraje.
En Conflictos Colectivos:
Según el conflicto de que se trate, los sujetos que estén legitimados para presentar una demanda de conflicto colectivo o para convocar una huelga, las representaciones de empresarios y trabajadores que participen en la negociación del Convenio Colectivo, el comité de huelga y el empresario en los casos de la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento y el empresario y la representación de los trabajadores cuando el conflicto haya surgido en el periodo de consultas.
En Conflictos Individuales:
Las empresas y los trabajadores individualmente considerados, afectados por el conflicto.