Publicado por el Jul 27, 2009 en General, Jurado Arbitral Laboral de Castilla La-Mancha, Laboral |

Tanto para el procedimiento de mediación como el de arbitraje.

En Conflictos Colectivos:

Según el conflicto de que se trate, los sujetos que estén legitimados para presentar una demanda de conflicto colectivo o para convocar una huelga, las representaciones de empresarios y trabajadores que participen en la negociación del Convenio Colectivo, el comité de huelga y el empresario en los casos de la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento y el empresario y la representación de los trabajadores cuando el conflicto haya surgido en el periodo de consultas.

En Conflictos Individuales:

Las empresas y los trabajadores individualmente considerados, afectados por el conflicto.