Publicado por el Sep 17, 2009 en General, Mercantil, Noticias prensa |

En el primer semestre de 2009 se constituyeron 39.549 sociedades frente a las 60.939 creadas en el mismo periodo del año anterior. La caída fue del 35,4 por ciento.

«En España es posible constituir una sociedad de modo telemático desde una notaría en 24 horas. El notario dispone de las herramientas tecnológicas para prestar este servicio, sin merma alguna de la seguridad jurídica», según declaró Antonio Ojeda, presidente del Consejo General del Notariado, en la clausura del seminario «La creación de empresas» que ha tenido lugar del 22 al 24 de julio en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander.

Tanto en la Europa continental como en España la constitución y puesta en funcionamiento de una empresa son dos conceptos dispares, puntualizó Ojeda. La primera implica la creación de una persona jurídica; la segunda, abarca la pléyade de actuaciones administrativas licencias locales y autonómicas, en la inmensa mayoría sin las cuales no es posible el inicio de la actividad económica. Respecto a la primera fase, ya es posible obtener telemáticamente desde una notaría de España la reserva de denominación casi 10.000 se formalizaron el año pasado ; el NIF provisional unos 35.000, en 2008, redactar la escritura y los estatutos, remitirlos telemáticamente al registro mercantil provincial y, en determinadas Comunidades, liquidar el impuesto en el mismo día. Todo lo anterior se puede hacer en sólo veinticuatro horas o, como mucho, en dos días, incluyendo el plazo que tarda el Registro Mercantil Central en expedir la reserva de denominación».

Para Antonio Ojeda, «el retraso en la constitución se debe a instancias como la registral y a la liquidación telemática de impuestos, actualmente descentralizada en España con relación al impuesto de operaciones societarias. El registrador sigue disponiendo de un plazo desmedido quince días hábiles para calificar un negocio que ya viene previamente controlado por un funcionario público, como es el notario. El registrador mercantil provincial, además, ha de comunicar al Registro Mercantil Central en el plazo de los tres días inmediatos posteriores a la inscripción del acto o negocio jurídico los datos de los negocios inscritos para que se publiquen en el BORME«.

«En otros países de la Europa continental no existe la duplicidad que hay en España. Así, basta un control de legalidad en el momento en que los socios dan su consentimiento para constituir una sociedad. En dichos países, ese documento previamente controlado se deposita telemáticamente en un registro mercantil central único. El traslado de ese modelo a España sería de una sencillez y coste mínimo evidentes, ya que ese funcionario público que controla quién constituye una sociedad, que da información de ese acto y que puede cumplir todos esos trámites mediante la utilización de las TIC’s sin merma de seguridad jurídica, ya existe y se llama notario», apuntó.

DESCENSO DE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
Según los datos disponibles en el Índice Informatizado Notarial, procedentes de los casi 3.000 notarios españoles, en el primer semestre de 2009 se constituyeron 39.549 (38.638, limitadas y 342, anónimas) frente a las 60.939 creadas en el primer semestre de 2008 (59.064 limitadas, 891, anónimas, resto de otras modalidades societarias) por lo que la caída anualizada entre el primer semestre de 2009 respecto al primer semestre de 2008 fue del 35,4 por ciento. Un 35 por ciento en limitadas y un 62 por ciento en anónimas.
El presidente del Consejo General del Notariado también facilitó cifras de algunos servicios telemáticos que se prestan a los emprendedores desde las notarías, como la solicitud del NIF provisional (14.633 en el primer semestre de 2009) y la solicitud de denominación societaria (4.883 en el mismo periodo).

Con respecto a las solicitudes del pago del impuesto de sociedades, Ojeda puso como ejemplo la provincia de Vizcaya, pionera en este ámbito, donde se realizaron 700 solicitudes en el primer semestre del año. Desde 2005 esta Diputación Foral permite que sean los notarios quienes cobren el impuesto de sociedades, acreditando bajo su responsabilidad que el pago se ha hecho. Un acuerdo celebrado en las últimas semanas entre el Diputado de la Hacienda guipuzcoana y el Consejo General del Notariado permitirá que este sistema informático se aplique también en Guipúzcoa.

En este sentido, el decano del Colegio Notarial del País Vasco, Manuel López Pardiñas, citó los avances que se están dando en Euskadi en lo que a optimización de recursos informáticos se refiere, que han permitido solventar el problema planteado en el pago del impuesto de operaciones societarias y en la acreditación de su abono ante el Registro Mercantil, los dos elementos que conforman actualmente el cuello de botella por el que se retrasa la creación de sociedades, según señaló el decano vasco.

VENTANILLA ÚNICA
El modelo del notario como «ventanilla única» en la creación de empresas existe desde hace varios años en Italia, donde ha funcionado con notable éxito, según el notario italiano Paolo Pasqualis. «El sistema introducido en 2000 prevé que el control de legalidad corresponde exclusivamente al notario. Las escrituras de las sociedades, una vez autorizadas, tienen que inscribirse en el Registro Mercantil, que no puede verificar más que la legitimidad formal de los documentos.

Fuente: Editorial La Ley