Publicado por el Ene 14, 2010 en General, Noticias prensa, Procuradores |

El pasado mes de mayo la Comisión Nacional de Competencia (CNC) elaboró un informe en el que manifestaba que el «régimen de sustitución por representación» de los procuradores es incompatible con la Ley de Defensa de la Competencia. Esta reglamentación, histórica dentro de la profesión, impone al procurador que sustituye a un compañero en un procedimiento el deber de abonar -si no lo hace el cliente- los honorarios que éste reclame. En caso de negarse a hacerse cargo de la minuta de su compañero, el procurador está obligado a renunciar a la representación procesal del cliente.

El Consejo General de Procuradores de España eliminó el pasado 13 de julio esta reglamentación de sus estatutos. Y lo mismo ha hecho el Colegio de Madrid, que ha aprobado la suspensión de la norma a través de una junta general extraordinaria celebrada poco antes de Navidad. Algunos colegios andaluces, como los de Cádiz, Málaga y Antequera, han hecho lo mismo y el resto de instituciones colegiales con el mismo régimen tendrán que seguir el ejemplo.

La decisión de cambiar el régimen de sustitución por parte del Consejo General y del Colegio de Madrid se ha producido tras la apertura de un expediente sancionador por parte de la Comisión Nacional de Competencia contra el Consejo General de Procuradores. El expediente se inició el pasado 1 de julio a raíz de una denuncia que fue presentada en diciembre de 2008 por el procurador Miguel Torres Álvarez. Torres fue sancionado por el Colegio de Madrid con un mes de suspensión por haberse negado a abonar el pago por sustitución de un compañero. Según Javier de Ahumada, abogado del bufete López Rodó & Cruz Ferrer y profesor de la Universidad San Pablo-CEU, que representa a Torres Álvarez, en la denuncia efectuada por el procurador madrileño ante Competencia se incidía en que el régimen establecido en el artículo 30 del Estatuto del Consejo General de Procuradores y el artículo 91 del Estatuto del Colegio de Madrid «constituía una barrera al libre ejercicio de la profesión, además de producir graves perjuicios a los usuarios de la procura». Así, según la denuncia, el régimen de sustitución impugnado «impedía a los usuarios cambiar de procurador si antes no pagaban al procurador sustituido las cantidades que éste les reclamase, fueran o no efectivamente adeudadas».

Para Javier de Ahumada, la eliminación del régimen de sustitución en la representación «era necesaria por su incompatibilidad con la Ley de Defensa de la Competencia, como puso de manifiesto la Comisión Nacional de Competencia en su contundente informe del mes de mayo».

Fuente: cincodías.com