Publicado por el Ene 18, 2010 en General | 3 comentarios

La prestación de desempleo puede abonarse de forma fraccionada para subvencionar las cuotas de la mutualidad de previsión social de la abogacía, considerada como alternativa a la protección de la Seguridad Social.

La controversia jurídica que aquí se plantea consiste en determinar si los beneficiarios de prestaciones por desempleo que se constituyan como trabajadores autónomos y se incorporen a Mutualidades de Previsión, tienen derecho a obtener pagos parciales del importe de las prestaciones por desempleo para subvencionar las cotizaciones que deban realizar.

El INEM haciendo una interpretación literal de la posibilidad de percibir pagos parciales de la prestación contributiva de desempleo para subvencionar la cotización a la Seguridad Social de los desempleados que se incorporen a un proyecto de economía social o se constituyan como autónomos (LGSS art.228.3; L 45/2002 disp.trans.4ª.regla 2ª), entiende que el trabajador no tiene derecho al abono de las prestaciones por desempleo para las cotizaciones efectuadas mensualmente a la Mutualidad de la Abogacía.

El TSJ entiende que la interpretación de las normas jurídicas no sólo debe atender al tenor literal o gramatical de sus términos, sino que debe efectuarse atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, lo que lleva a traer a colación los antecedentes históricos y legislativos de la situación de los profesionales colegiados en relación con el sistema de Seguridad Social. Al respecto, desde el 1-1-1999, los profesionales colegiados pueden quedar exceptuados de la obligatoria afiliación al RETA, optando por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que tuviera establecido su Colegio Profesional, en tanto sea una de las constituidas con anterioridad al 10-11-1995 (L 30/1995 disp.adic.15ª, modif L 50/1998 art.33). A mayor abundamiento, hay que recordar que se ha declarado que no existe incompatibilidad entre los dos heterogéneos sistemas de protección, de manera que cuando el interesado opta por mantenerse de forma simultánea en alta en el RETA y en la correspondiente Mutualidad, ésta desempeña la función de complementación, mientras que en los casos en que se opta exclusivamente por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social prevista por el correspondiente Colegio Profesional, la función de la Mutualidad es la de alternativa al sistema de Seguridad Social (TS unif doctrina 25-1-00, RJ 657).

Consecuencia de esa opción en exclusiva por la Mutualidad de Previsión Social efectuada por el trabajador es que obtiene a través de la misma la protección y aseguramiento que los demás trabajadores autónomos obtienen a través del RETA, estando obligado, al igual que ellos, a mantenerse en alta y al día en el abono de las correspondientes cuotas, dado que el incumplimiento de ese requisito de abono de las cuotas le provocaría, en términos idénticos a los previstos en el RETA, la imposibilidad de beneficiarse del aseguramiento concertado con la alternativa al RETA.

Por tanto, si la Ley permite la opción entre el RETA y las Mutualidades de Previsión Social, configurándolos como sistemas alternativos de protección, y se trata de destinar parte de la prestación por desempleo que resta por percibir a sufragar el abono de las obligadas cuotas de aseguramiento, sea el del RETA, sea el alternativo, tal finalidad se vería frustrada si se limita única y exclusivamente a los desempleados cuando se incorporen al RETA. El término «Seguridad Social» utilizado por la norma ha de ser entendido en relación al RETA y a los sistemas de protección y aseguramiento configurados como alternativos.

Pinchar aquí para descargar Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Fuente: icalba.com