Publicado por el Mar 22, 2010 en Concursos de Acreedores, General, Mercantil, Noticias prensa |

Los jueces de lo Mercantil crean un documento para el tratamiento de los créditos derivados de instrumentos financieros, como los ‘swaps’, que estén involucrados en los procesos concursales.

 Los juzgados de lo Mercantil de Barcelona han tomado la iniciativa de consensuar previamente en un documento criterios comunes para resolver los conflictos jurídicos que se les planteen. En concreto, tanto los titulares como los jueces de refuerzo de los Juzgados 1 a 8 de Barcelona han anticipado en un documento cómo resolver la clasificación de los créditos derivados de instrumentos financieros –permutas financieras de intereses, como los swaps– que entren en un proceso concursal.

En un documento de pocas páginas, titulado Tratamiento concursal de los créditos derivados de instrumentos financieros confirmados en el marco de un acuerdo de compensación contractual, y al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, se explican las diferentes soluciones posibles y qué tratamiento tendrán este tipo de créditos.

El documento presta especial atención a las operaciones financieras en el marco del acuerdo de compensación. Y establece las soluciones para cinco casos diferentes, las tres primeras en caso de que se resuelva la operación por causas imputables al concursado. En el supuesto de que se trate de “vencimiento anticipado de las operaciones financieras anterior o por incumplimiento anterior a la declaración de concurso”, el documento ve de forma “indiscutible” que el saldo neto resultante habrá de clasificarse como crédito concursal.
En el caso de que el vencimiento anticipado se produzca con motivo de la declaración de concurso, los jueces de Barcelona entienden que el saldo neto será un crédito concursal, no contra la masa.

Un tercer escenario es el que contempla el incumplimiento posterior a la declaración del concurso, en el que los jueces entiendenque el crédito será con cargo a la masa.

El documento también incluye un análisis de las permutas financieras de intereses, donde se introduce un criterio destacable: “En el caso de que conste la existencia de la deuda, pero no se haya liquidado por el agente liquidador, la administración concursal deberá proceder a su determinación conforme a lo previsto en el artículo 88.3 y 4 de la Ley Concursal, para incluir el crédito como concursal y subordinado”.

Fuente: expansión.com