Publicado por el Ene 5, 2011 en General, Noticias prensa, Sentencias de interés |

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Banco de Valencia contra un cliente al que informó por error de que había heredado una fortuna de 4,6 millones de euros cuando, en realidad, apenas ascendía a cerca de 4.600 euros.

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró nulo el préstamo de 120.000 euros que el afectado contrajo con la entidad bancaria tras enterarse de que su padre le había dejado en herencia una cartera de valores tasada en más de cuatro millones de euros.

No obstante, el tribunal de primera instancia rechazó conceder al perjudicado una indemnización de 230.114 euros por daños y perjuicios, tal y como solicitaba su abogado. Según éste, el afectado tomó «decisiones que en otras circunstancias no habría adoptado, rechazando gastos concernientes a su actividad profesional -era propietario de una empresa de jardinería- y realizando gastos suntuarios«, como la venta precipitada de un piso dúplex, la compra de un automóvil o la remodelación de su cocina.

Error informático

Fue en diciembre de 2002 cuando el banco francés BNP que custodiaba la herencia notificó al Banco de Valencia, del que A.M. era cliente, que la cartera de valores heredada ascendía en torno a los cuatro o cinco millones de euros. Sorprendido por la suma, el usuario pidió que se comprobara la veracidad del montante y, ante la confirmación del Banco de Valencia, decidió pedir un crédito.

Pocos meses después, la entidad francesa comunicó al Banco de Valencia que un error al anotar la cartera de valores en los registros informáticos provocó el equívoco. No obstante, BNP precisó que el perjudicado podía haber conocido el valor real de la cartera de valores ya que no era el único heredero.

El Tribunal Supremo ha rechazado ahora el recurso de casación interpuesto por el Banco de Valencia que reclamaba la devolución de todo el saldo dispuesto como consecuencia del crédito anulado y afirmaba que el error se produjo por la «deficiente información» facilitada por la entidad francesa.

El alto tribunal desestima esta motivación y destaca que el error no fue imputable al cliente bancario, que contrató la póliza de crédito inducido por una información que «no se ajustaba a la realidad». Además, remarca que el afectado se prestó a devolver los bienes que había adquirido con los fondos de la herencia así como la deuda de 129.617 euros.

Fuente: elmundo.es