Publicado por el Feb 21, 2011 en General, Noticias prensa, Sentencias de interés |

Las prestaciones que reciben los máximos representantes del Consejo General del Notariado por su labor institucional no tienen carácter compensatorio, sino retributivo, y como tal contradicen el deber de gratuidad que acompaña al desempeño de estos cargos. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia, notificada el 16 de febrero, que anula el sistema de compensación establecido por el notariado para retribuir a sus representantes institucionales por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. El fallo recuerda que el Tribunal Supremo ya anuló en 2008 un inciso del reglamento notarial en el que se fijaban «compensaciones institucionales» con el objetivo de garantizar «la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas».

El fallo del tribunal es consecuencia de un recurso presentado por el Colegio de Notarios de Madrid con el objetivo de impugnar dos acuerdos del notariado adoptados el 16 y el 28 de febrero de 2009. En ambos, el organismo regulaba las denominadas «compensaciones institucionales» para aquellos notarios «que por su especial dedicación a las tareas corporativas a favor del notariado deban ausentarse de sus notarías total o parcialmente». El objetivo de estos pagos, según los acuerdos, era indemnizar a los fedatarios por el perjuicio que sus deberes oficiales pudiesen causar a la buena marcha de su notaría y retribuir al notario que les sustituyese en su labor. Los textos adoptados fijaban esa cantidad haciendo referencia al montante percibido el año anterior, y estableciendo que ese montante debía ser objeto de revisión durante los seis primeros meses del año siguiente. Para concretar la cuantía, se establecía una cantidad a tanto alzado, de carácter anual, a confirmar concluido el periodo «compensado».

La sentencia -que anula parcialmente el primer acuerdo y totalmente el segundo- parte de la premisa de que las labores institucionales pueden provocar un perjuicio al notario que las desempeña y por lo tanto justificar una indemnización. Sin embargo, el hecho de que esa supuesta compensación indemnizatoria se fije con referencia al año anterior y a tanto alzado revela que su naturaleza es la de una retribución, no la de la reparación de un perjuicio. «Las prestaciones, tal como han venido a ser configuradas en los acuerdos impugnados, no responden a las de especie indemnizatoria, sino a las retributivas, porque al ser fijadas ex ante, a tanto alzado y prescindiéndose de sistemas objetivables de contrastación de naturaleza cuantitativa impiden reconocer en ellas alguna relación de correspondencia (…) con los perjuicios indemnizables». Ello, señala el tribunal, es incompatible con la sentencia del Supremo de 2008, lo que conduce a la anulación de las compensaciones. El fallo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: cincodías.com