Publicado por el Abr 25, 2011 en General, Mercantil, Noticias prensa, Real Decreto |

La recesión, el paro y el atasco del crédito entorpecen la afloración de empresas. El Gobierno ha tratado de agilizar este proceso mediante diversos paquetes de reducción de las cargas administrativas, hasta la fecha con escaso éxito. Una de estas iniciativas es la creación telemática de compañías. Es decir, que sólo se usen Internet y documentos electrónicos para ahorrar tiempo en trámites burocráticos. En el año 2010 se aprobaron al menos dos decretos en este sentido. El plan, sin embargo, no ha salido tan bien como se esperaba y los emprendedores encuentran diversos escollos en el proceso. ¿Los culpables? Administración, notarios y registradores mercantiles se acusan mutuamente en un fuego cruzado.

Fuentes internas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aseguran a EXPANSIÓN que muchos emprendedores se han topado con numerosas trabas legales por parte de los notarios, ya que este tipo de procedimiento reducen sus tradicionales beneficios en la constitución empresarial tradicional.

Según los datos manejados por el Consejo General del Notariado, desde 2007 hasta marzo de 2011 se habrían producido 6.449 solicitudes de creación telemática de empresas, de las cuales 6.219 habrían llegado a buen puerto. Sólo en el año 2010 se crearon 80.524 sociedades en España.

Carlos Fernández de Simón, vicepresidente del Consejo de los notarios y experto en los recovecos del Real Decreto del 2/12/2010 que impulsa esta práctica online, tiene un veredicto de la situación: “Los registradores mercantiles indican que la denominación de la constitución (establecer el nombre de la compañía) debe realizarse el mismo día que se constituye la empresa”, una exigencia “a espaldas de la realidad” porque “no hay tiempo para tramitar ambas cosas al mismo tiempo”. Y ahí se dificultan los procesos.

Sin embargo, para Ángeles Echave Susaeta, directora del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles, “no se trata de un capricho de los registros mercantiles sino de una exigencia del legislador el hecho de que la escritura tenga que otorgarse el mismo día que se recibe la certificación del nombre”. A su juicio, “no existe ningún incoveniente por parte de los registradores respecto al cumplimiento de esos plazos”, los cuales se están produciendo “sin problema alguno”.

Más aún, arguye que “los notarios no son capaces de adaptarse a esos procedimientos por su estructura decimonónica y su falta de costumbre de cumplir plazos”. “Son ellos los que están fuera de la realidad”, espeta.
Otro punto de conflicto es la exención del Impuesto de Operaciones Societarias para las empresas que se crean por Internet. Los notarios critican que haya que presentar el justificante de dicha exención en las oficinas de Hacienda de las comunidades autónomas, por tratarse de un paso “superfluo”, “innecesario” y “poco acorde con la agilización que se quiere impulsar”.

Según Echave, “para que los registradores puedan aplicar la normativa tributaria deben exigir tanto la carta de pago como en su caso la nota de no sujeción o exención que permite el acceso del documento al Registro Mercantil”. En cualquier caso, la directora del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles menciona el CIRCE, una plataforma informática dependiente de Industria, como una vía que “funciona magníficamente” a la hora de agilizar estas prácticas.

El vicepresidente del Consejo de Notarios cree que, en términos generales, estas trabas reflejan “una dejación de la Administración pública” que “genera una gran decepción entre los emprendedores”, si bien la comunidad notarial “siempre ha trabajado por aplicar el Real Decreto”. A fin cuentas España es un país que sale muy mal parado en las estadísticas de fomento de la actividad empresarial del Banco Mundial.

Echave replica que “son los notarios los que no tienen ningún interés en la aplicación” de la ley, puesto que “el registrador no tiene intervención alguna en la fase de constitución de la sociedad”. Al contrario, “es el notario el que aconseja a su cliente el tipo de sociedad o el procedimiento que más le conviene”. Y remata: “Es curioso el incumplimiento del Real Decreto por parte del notariado y su falta de cooperación”.

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