Publicado por el May 30, 2011 en General, Juzgados y Tribunales, Noticias prensa, Sentencias de interés |

El Supremo privilegia el derecho a la intimidad del trabajador sobre la capacidad de la compañía de proteger la utilización de sus medios informáticos.

El Tribunal Supremo (TS) privilegia la intimidad del empleado sobre la capacidad de control de la empresa del uso abusivo del ordenador y considera improcedente el despido de un trabajador que cometió una falta muy grave. En una auditoría interna que realizó la compañía Font Salem en sus redes de información para revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en su uso, salió a la luz que desde un ordenador que el trabajador despedido utilizaba se accedió, en horas de trabajo, en 5.566 visitas, a páginas ajenas a su labor.

En concreto, en turnos de trabajo y tramos horarios del empleado, desde el ordenador de los jefes que utilizaba, se visitaron webs de piratería informática, contactos y anuncios clasificados para particulares, multimedia-vídeos, televisión o consultas de temas relacionados con el sexo femenino, entre otras.

Esta sentencia se ajusta a la doctrina del Supremo del conocido fallo de 26/9/07. Pero va a más allá, porque entonces el TS privilegió la intimidad de un empleado a cuyo ordenador y correo personal accedió la empresa, mientras que en el caso presente, se trataba del total de computadoras de la compañía y se inspeccionaron a través de una terminal conectada a un servidor.

Además, el Supremo responde a un auto de la Audiencia Provincial de Madrid-APM (ver EXPANSIÓN del pasado 7 de febrero) que es firme y que causó revuelo. La Audiencia se decantó por los intereses de la empresa, a pesar de que la compañía vulneró el derecho a la intimidad de un empleado y no había establecido a priori reglas sobre el control de los medios informáticos ni informó a sus empleados al respecto.

La APM estimó que los intereses de la compañía prevalecen. El trabajador enviaba, según se trató en otra demanda, e-mails con información confidencial de la empresa para competir deslealmente con ella.

En cambio, la clave para el Supremo es que los derechos fundamentales del trabajador tienen prioridad sobre las facultades empresariales. Porque no consta que, “de acuerdo con las exigencias de la buena fe, la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso”, dice el Alto Tribunal.
Por este motivo, el Supremo cree que ya abordó la problemática de la nulidad de la prueba por su obtención ilícita con violación del derecho a la intimidad en su referida sentencia de 2007.

El TS admite que “la aplicación de la garantía podría ser más discutible en este caso, pues no se inspeccionaron comunicaciones ni archivos personales, sino archivos temporales, rastros o huellas de la navegación”. Pero apostilla que “estos archivos también entran dentro de la protección de la intimidad, sin prejuicio de lo ya dicho sobre las advertencias de la empresa”. Y se escuda en la sentencia de 3/4/07 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

“El que la auditoría no hiciera referencia genéricamente a tiempos y páginas visitadas por el trabajador, sino también al dominio y contenido de las mismas supone una vulneración de su derecho a la intimidad”, concluye el Supremo.