Publicado por el May 25, 2012 en General, Juzgados y Tribunales, Leyes modificaciones, Noticias prensa |

El Ministerio de Justicia, con Alberto Ruiz-Gallardón a la cabeza, ha establecido un claro objetivo: modernizar y agilizar el sistema judicial español. ¿Qué reformas se llevarán a cabo? ¿Serán efectivas?

«La reforma del sistema judicial español es necesaria e imprescindible», afirma Josu olalla, socio-director del despacho jurídico Olalla-abogados. De hecho, añade, «se están acometiendo importantes reformas motivadas por la propia necesidad social». Y, esta modernización de la Justicia «conlleva un mayor bienestar y prosperidad en la protección de los derechos y las libertades», asegura.

Ante el impacto de las próximas reformas legislativas, Unidad Editorial Conferencias y Formación, ha organizado, para el próximo 28 de junio, la conferencia ‘Modernización y agilización de la Justicia Española’. En el encuentro se analizarán y detallarán las ventajas de todas estas novedades en la Justicia de la mano de sus protagonistas, incluido el Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz Gallardón, que acudirá a la Apertura de Honor.

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé, primordialmente, «que los magistrados que integren este organismo sean elegidos por los propios jueces y no, como hasta ahora, que son nombrados por el Parlamento», explica Olalla. Parece lógico, añade, «que sean los representantes de los ciudadanos los que configuren el Consejo General del Poder Judicial, pero la excesiva politización de este órgano de gobierno hace que la balanza se incline por la reforma».

El Ministerio Fiscal, por su parte, «es un órgano institucional imprescindible para el impulso procesal que es lo que promueve una justicia activa para el resguardo de los derechos constitucionales y de la convivencia social, de forma imparcial», indica Olalla. Sin duda alguna, asegura, «la modernización del mismo beneficiará al Estado de Derecho y a la vigilancia del derecho de los ciudadanos».

Sobre el endurecimiento del régimen de responsabilidades de los cargos públicos, Olalla indica que «el ordenamiento jurídico español cuenta con mecanismos suficientes sancionadores para las irregularidades en la utilización y gestión de fondos públicos». Sin embargo, apunta, «podría mejorar en los sistemas de prevención». La reforma, por tanto, «no sólo debería enfocarse en el endurecimiento de las sanciones, sino también en los mecanismos para prevenir casos de gestión irregular de los caudales públicos», afirma.

¿Y cuáles son los beneficios de una unificación legislativa mercantil en España? «El ministro de Justicia se ha puesto una meta valiente y prometedora consistente en un nuevo Código Mercantil que, como bien manifestó en el Congreso de los Diputados el 25 de enero: ‘No sólo integrará en un único cuerpo legal la dispersa legislación mercantil existente, sino que, además, la completará y modernizará adaptándola a las exigencias de la nueva realidad económica'», explica Olalla. Si se logra, añade, «seguro que la sociedad se verá beneficiada».

Y la nueva Ley de Mediaciones, ¿es una alternativa al proceso judicial y a la vía judicial? ¿Qué otras leyes modifica? El Real Decreto-ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles «supone un gran avance en la resolución alternativa de conflictos dotando de fuerza a la medicación para determinados ámbitos mercantiles y civiles, siempre de manera voluntaria», asegura Olalla. Esta nueva ley, además, «promueve la participación de entidades de la sociedad civil para la resolución alternativa de conflictos, tales como la Cámara de Comercio, liberando y agilizando de alguna forma los juzgados y tribunales», añade. La principal reforma normativa, sin embargo, apunta Olalla, «se da en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se modifica para integrar la mediación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos».

A parte de todo lo comentado anteriormente, el Ministerio de Justicia tiene previstas más novedades, como «la nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial, la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria», apunta Olalla.

Sin embargo, añade, «sería interesante considerar una ampliación de la mediación para los casos de insolvencia o concurso de acreedores, en los cuales se pueda optar por esta vía alternativa de resolución de conflictos como una vía eficaz para dar solución a la insolvencia de manera extrajudicial o prejudicial». De hecho, apunta, «existe ya un proyecto de investigación sobre mediación concursal financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación».

Fuente: expansion.com