Publicado por el Feb 12, 2013 en General, Noticias prensa |

La Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado una resolución para que, a partir del próximo 1 de marzo, quede eliminado el tope máximo de la cuantía que puede embargar, por medios telemáticos, en las cuentas abiertas en entidades financieras.

Actualmente, la Seguridad Social sólo puede embargar a sus deudores, por medios telemáticos, hasta 6.000 euros (incluidos recargos, intereses y costas) procedentes de cuentas a la vista abiertas en entidades financieras.

Sin embargo, «la necesidad de adaptar los procedimientos de gestión de embargo a las crecientes exigencias económicas y sociales» ha llevado a la Tesorería a eliminar dicho tope máximo, de tal manera que a partir del 1 de marzo, fecha de entrada en vigor de esta resolución, podrá embargar por medios telemáticos cantidades superiores a 6.000 euros.

Según informaron a Europa Press en fuentes del Ministerio de Empleo, con esta resolución, los procedimientos de embargo por medios telemáticos se equiparan a los que se realizan por otros medios, pues éstos no tienen límite de cantidad, a diferencia de los que se ejecutan telemáticamente.

En la resolución, que modifica una anterior de julio de 2001, la Tesorería explica que ha tomado la decisión de suprimir este tope en los procedimientos por medios telemáticos para ganar «eficacia» en la gestión recaudatoria ejecutiva al evitar la presentación de diligencias de embargo en soporte papel ante las oficinas de las entidades financieras.

Asimismo, la resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y firmada por el director general de la Tesorería, Francisco Gómez Ferreiro, introduce cambios en los plazos de transmisión de ficheros para conseguir una mayor agilidad en la obtención de la información.

Así, se reduce de un mes a 20 días naturales el plazo para que la Tesorería pueda transmitir los ficheros de solicitud de información a las entidades financieras, y se acorta de cuatro a dos días hábiles el plazo en el que las entidades financieras deben transmitir a la Gerencia Informática de la Seguridad Social los ficheros con el resultado de las actuaciones practicadas en cumplimiento de las diligencias de embargo.

Por último, la resolución acomoda el plazo de transmisión de los ficheros en los que se comunica el resultado final de las retenciones al final del plazo de retención, de manera que dichos ficheros se transmitan hasta los dos días siguientes al de la finalización del periodo de retención de 10 días naturales. EL PAPEL, UN «CONSIDERABLE ESFUERZO».

En julio de 2001, la Seguridad Social dictó instrucciones para efectuar por medios telemáticos embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito alegando que la presentación de diligencias en soporte papel en cada una de las entidades exigía un «considerable esfuerzo» de gestión tanto para la Tesorería como para las propias entidades, que además de estar obligadas a suministrar información a la Seguridad Social, deben proceder a forma inmediata a la retención del importe embargado.

El procedimiento de embargo en cuentas a la vista se inicia cuando la Tesorería procede a seleccionar los deudores en situación de apremio, pidiendo información a las entidades financieras colaboradoras sobre las cuentas que tienen abiertas en sus oficinas.

Cumplimentada la información en los plazos establecidos, la Seguridad Social transmite a las entidades financieras las correspondientes diligencias de embargo, precisando el importe que debe ser embargado y cada diligencia se referirá a un máximo de tres cuentas a la vista de entre las abiertas en la misma sucursal. Las entidades financieras, en los plazos fijados, proceden entonces a retener las cantidades señaladas hasta cubrir el importe a embargar.

Fuente: expansion.com