Publicado por el May 14, 2013 en Colegio de Procuradores de Albacete, General, Juzgados y Tribunales, Leyes modificaciones, Noticias prensa, Procuradores |

El Gobierno quiere seguir desatascando los tribunales, que los procuradores puedan encargarse de tareas como embargar cuentas corrientes y gestionar la subasta de bienes que están bajo tutela judicial.
Así figura en un anteproyecto estudiado este viernes por el Consejo de Ministros, que ha analizado un texto legal que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para ampliar las competencias de los procuradores.
Según informó el Ejecutivo, el texto examinado equipara las funciones de los procuradores a las que realizan sus colegas europeos, de forma de que en España podrán participar ahora en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones, siempre bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial.

El ciudadano podrá elegir en cada procedimiento que estos actos se realicen por los funcionarios de la Administración de Justicia o por este colectivo.

La “principal novedad” de la futura ley es que permitirá al ciudadano elegir quién desea que se ocupe de practicar los actos de comunicación, los embargos y algunos actos de ejecución de la resolución que se dicte al final del proceso. Podrán hacerlo el procurador, bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial, o los funcionarios de los juzgados, como hasta ahora.

Exigir pagos.

Entre las futuras funciones de los procuradores están que puedan llevar a cabo actos de comunicación, garantizando la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Además, se les da la posibilidad de realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes.
El anteproyecto estudiado este viernes por el Consejo de Ministros también contempla el incremento de las funciones de los procuradores en los procesos de ejecución, pues podrán realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo.

Además, estos profesionales jurídicos podrán encargarse, a través de sus colegios profesionales, del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados. Justicia precisó que esta obligación corresponde a la Administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. En todo caso, toda esta tarea la realizarán con las directrices que imparta el secretario judicial. Otras facultades que se dan a los procuradores son poder ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados. Asimismo, mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución, y ya no tendrán que realizar estos actos acompañados de dos testigos.

www.lainformacion.com