Es obligatoria la intervención solamente de abogado o de ambos abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), respectivamente.
Fuente: iabogado.com