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¿La justa custodia compartida?

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Jóvenes, ancianos, hombres, mujeres, niños se reunieron en una manifestación para pedir la custodia compartida. Una medida muy poco utilizada en España para los numerosos casos de divorcio que se dan diariamente.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2007 sólo en el 9 por ciento de las rupturas de pareja que se produjeron se dictaminó la custodia compartida, mientras que en la mayoría de los casos (casi el 90%) se otorgó el cuidado del menor a la madre. Precisamente, esta realidad es la que luchan por cambiar, pues consideran mas beneficioso para el niño que tanto el padre como la madre biológica puedan estar el mismo tiempo con su hijo y que ambos tengan las mismas responsabilidades para con el menor.

Los “perjudicados” alegan que pasar de ver a su hijo todos los días a tener que cumplir un estricto régimen de visitas provoca un gran desarraigo afectivo y emocional en el menor y también en ellos mismos.

Este problema no atañe solamente a los padres, también se extiende a todos los familiares directos e indirectos que, en ocasiones, no vuelven a ver a los pequeños. Concretamente, los abuelos tuvieron un peso importante en la manifestación del pasado domingo y es que ellos se resisten a “perder a sus nietos”, porque la custodia se le haya concedido a su ex nuera o yerno.

En algunas comunidades autónomas, como Cataluña, ya se está trabajando tanto para crear una ley para la custodia compartida, como para reformar el Código Civil. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se manifestó a favor de la custodia compartida de los hijos en una sentencia de divorcio, por considerarla “beneficiosa para la evolución del niño en casos de ruptura matrimonial”. Asimismo, considera que el régimen evita la aparición de “conflictos de lealtades” en los niños respecto a sus padres, favorece la comunicación entre éstos y permite ver la ruptura sin “vencedores y vencidos ni culpables e inocentes”.

Lo cierto es que en muchos casos hay que preocuparse exclusivamente por velar por los intereses del menor, dejando de lado cualquier tipo de rencilla entre los padres, teniendo en cuenta que lo que viva el niño en su infancia determinara su futuro. Lo lamentable es que desgraciadamente en la mayoría de los casos de divorcio los hijos son los máximos perjudicados.

Fuente: blogs.europapress.es

La Fiscalía cerró el 2007 con 1.933 procedimientos más que en el 2006

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Por primera vez el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acogió ayer el acto solemne de inicio de año judicial. Y lo hizo en el salón de plenos del Palacio de Justicia de la capital albaceteña bajo la presidencia de Vicente Rouco y del fiscal superior de la comunidad, José Martínez, y una nutrida representación del ámbito político, encabezados por el presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda, y de la administración de Justicia, empezando por la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Concepción Espejel Jorquera. También estuvieron presentes, la alcaldesa de Albacete, Carmen Oliver, el delegado del Gobierno en la región, Máximo Díaz-Cano, el defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, José Manuel Martínez Cenzano, el presidente de las Cortes manchegas, Francisco Pardo, y la consejera de Administraciones Públicas y de Justicia, Magdalena Valerio, entre otros.

Tras la introducción por parte del secretario de la sala del Gobierno del TSJ, vinieron las intervenciones primero la del fiscal superior y después la del presidente del máximo órgano judicial de la región.

Y uno y otro hablaron de necesidades materiales y personales, pero también de lo que dio de sí su trabajo el pasado año ya que, como apuntó en un momento de su intervención el fiscal superior, «estamos ante una cita solemne y ceremoniosa pero a la que también hay que darle contenido».

Y cómo se le dio contenido pues simplemente dando detenida cuenta de lo que ha sido la evolución de la criminalidad en el último período anual en el territorio judicial castellano-manchego. Así, indicó Martínez haciéndose eco de la información remitida por las distintas fiscalías, el número de procedimientos judiciales por delitos incoados en el año 2007 ascendió a 131.2127, lo que supone 1.933 más que en el 2006, es decir, un 1,49% de incremento.

Por provincias, el 20,75% de las causas incoadas correspondió a Albacete; el 26,30% a Ciudad Real; el 12,86% a Cuenca; el 12,12% a Guadalajara y por último, el 27,94% a Toledo, pudiéndose hablar, por lo tanto, en su opinión, de una clara tendencia a la estabilidad pues, el comportamiento alcista que registraron Albacete y Cuenca se compensó con los descensos que, por otra parte, se dio en las otras dos provincias que arrojan un mayor número de causas y como son Ciudad Real y Toledo. Pero es que hay más, ya que si se contrasta población y cifras judiciales, la provincia menos «conflictiva» en términos relativos fue Toledo, puesto que en las demás el porcentaje de población es inferior al de delincuencia y sirva de ejemplo la albaceteña que con un 19,83% de población aporta, como se ha indicado, el 20,75% del total de causas.

Los más numerosos. Ya en lo que es el detalle, comentó que el 50% del total de incoaciones fueron por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y de éstos los hurtos representaron el índice más alto, representando un tercio del total, con un incremento del 8,20%, seguidos de los delitos de robo que en su variante de robos con fuerza en las cosas determinaron la incoación de más de 20.000 diligencias previas, algo menos de un 33%, pero con un aumento del 18,33% en relación al año anterior, mientras que los robos con violencia o intimidación en las personas aumentaron un 35,16%. Por contra los delitos contra la vida e integridad física ofrecieron de nuevo unos índices más reducidos concentrando el 16,56% del total de procedimientos incoados. Finalmente, también durante el 2007 el ministerio fiscal formuló un total de 7.108 acusaciones por delito en su mayoría en procedimiento abreviados, mereciendo, igualmente, en su opinión, mención especial los 2.990 escritos de acusación presentados en diligencias urgentes de juicio rápido, así como las 441 diligencias preprocesales penales que en el pasado año iniciaron las Fiscalías provinciales de Castilla-La Mancha.

Y siguiendo con la realidad «de nuestra justicia», Vicente Rouco, apuntó, por su parte, que «pese a las dificultades y carencias que hay», en el 2007 se despacharon 272.475 asuntos, 12.839 más que en el 2006 y puede decirse, continuó indicando, que la jurisdicción social logró disminuir la pendencia, a la vez que las Audiencias Provinciales se han mantenido prácticamente al día, realizándose también un importante esfuerzo en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de numerosos partidos judiciales, como es el caso de Albacete, consiguiendo unas tasas de resolución excelentes.

Ahora bien, sea como sea, y con independencia de que «la letigiosidad aumentó en muchos órganos judiciales, lo que persiste por las dificultades por las que atraviesa la economía», no es posible «ocultar que existe una bolsa muy significativa de pendencia en lo contencioso-administrativo, especialmente en esta Sala del TSJ, o que se detectan dificultades en los Juzgados de lo Penal de las provincias, especialmente en Albacete, Toledo o Guadalajara y en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de aquellas zonas en expansión y como son los partidos judiciales antes mencionadas, así como entre otros en los de Hellín, Alcázar de San Juan, Puertollano, Illescas, Torrijos y Talavera de la Reina (Toledo)”.

Fuente: latribunadealbacete.es

El CGPJ avala el desahucio exprés

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Con la nueva ley se podrá expulsar al inquilino que no pague en el plazo de un mes desde que se interponga la demanda.

El CGPJ avala el anteproyecto de reforma de la ley de arrendamientos urbanos que incorpora los desahucios exprés. El objetivo de esta iniciativa, que cuenta con el visto bueno del órgano de gobierno de los jueces, es agilizar la salida de los inquilinos que incumplen sus contratos de alquiler. Con esta modificación, se procederá al lanzamiento del arrendatario en el plazo de un mes como máximo desde la interposición de la demanda.

La diferencia fundamental respecto a la situación actual es que ahora desde que se inicia un juicio y sale una sentencia pasan meses. Además, en ese momento el propietario debe iniciar otro procedimiento para que se ejecute la sentencia lo que puede prorrogarse durante varios meses más.

En el pleno celebrado hoy, el Consejo sólo ha puesto pequeñas pegas al anteproyecto como que se extreme la comunicación a los inquilinos antes de iniciar el proceso. Con este retoque se pretende evitar que haya arrendatarios que no tengan conocimiento de la demanda, casos que a veces se producen si cambian habitualmente de domicilio.

Fuente: elpais.com

La Audiencia estrena un sistema para recibir notificaciones y escritos ‘online’

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La Audiencia Nacional implantará el sistema conocido como Lexnet, que permitirá la notificación y presentación de escritos de forma telemática.

El Servicio de Presentación Telemática de Escritos y Notificaciones constituye un sistema de intercambio de documentos judiciales en formato electrónico, que funciona de manera similar al correo electrónico pero garantiza la seguridad a través de una serie de procesos.

El sistema permite la autenticación del emisor del documento, la confidencialidad (dado que sólo el destinatario puede leer el contenido) y la integridad del texto en su transmisión y la imposibilidad de alterarlo. Además el emisor del documento no podrá negar su envío y el servicio permite fijar el orden de llegada de los escritos.

El servicio Lexnet quedó regulada a través del Real decreto 84/2007 y por la ley de Enjuiciamiento Civil. Realiza, además de forma automática un traslado de copia del escrito a los procuradores.

El sistema Lexnet lleva funcionando desde mayo de 2004, y los juzgados pioneros en su uso fueron los de Palma de Malorca, León, Zaragoza, La Coruña y Burgos. Según se anunció en su momento, está previsto que para el año que viene todos los juzgados de España contarán con este sistema electrónico de notificaciones.

En el momento de su creación el Ministerio de Justicia destacó como ventajas del uso del sistema el ahorro de costes que supone la limitación de desplazamientos o la reducción de uso de papel; la comodidad del acceso a Internet y la posibilidad de reflejar a modo de estadística datos como el número de documentos intercambiados o el grado de agilidad en la gestión.

Fuente: elmundo.es

Las rupturas matrimoniales descendieron un 5,8% en el 2007

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Se rompe la tendencia de los últimos años en lo que se refiere a las rupturas matrimoniales. En el 2007 también se redujo el número de nulidades, ya que se registraron 150, un 13,8% menos que en el año 2006.

El mayor número de rupturas se produjeron en la franja de edad entre los 40 y 49 años. En mujeres fue de 41,2 años (44,8 años en las separaciones, 40,8 en los divorcios y 38,5 en las nulidades) y en hombres, de 43,8 años (47,2 en las separaciones, 43,5 en los divorcios y 41,2 en las nulidades).

El 88,8% de las disoluciones matrimoniales registradas se produjeron entre españoles, mientras que en un 6,4% uno de los cónyuges era extranjero y en un 2,9% de los casos ambos cónyuges eran extranjeros.

Por comunidades, las que registraron las mayores tasas fueron Canarias (4,05), las ciudades autónomas de Melilla (3,93) y Ceuta (3,69), y Baleares (3,66).

En el otro extremo se situaron Extremadura (2,06), Castilla y León (2,09) y Castilla-La Mancha (2,23).

Duración media de las relaciones

La duración media de los matrimonios disueltos fue de 15,6 años (15,1 años en 2006). Por separación, tuvieron una duración media de 19,4 años; por divorcio, 15,2 años, y los que se rompieron por nulidad, nueve años.

El 43,4% de las separaciones se produjeron después de 20 años de matrimonio y el 16,2% en uniones que duraron entre seis y 10 años.

En el caso de los divorcios, el 29,5% tuvo una duración superior a 20 años y el 21% entre seis y diez años.

Aumentan los divorcios con el cambio de la ley

A pesar de la disminución observada del número de divorcios en el año 2007, por la nueva ley que permite el divorcio sin necesidad de separación previa, destaca el incremento del 15,9% de los divorcios de matrimonios con una duración inferior a un año.

Los divorcios fueron el 91,5% de las disoluciones matrimoniales en 2007, mientras que las separaciones representaron el 8,4% y las nulidades el 0,1% restante.

La mayoría de las separaciones fueron de mutuo acuerdo (el 57,3%), y el resto contenciosas (42,7%).

Respecto a los divorcios, el 63,6% fueron consensuados y el 36,4% no consensuados. En el 26,6% de los divorcios hubo separación previa.

La estadística también recoge que en este periodo se produjeron 59 disoluciones de matrimonios homosexuales, 42 fueron matrimonios disueltos entre varones y 17 entre mujeres.

A la hora de casarse, la mayoría eran solteros. En el caso de los varones, el 4,9% eran divorciados y el 0,7% viudos, mientras que de las mujeres, el 4,1% eran divorciadas y el 0,5% viudas.

Pensión y custodia de los hijos

El 52% de los matrimonios disueltos en el año 2007 tiene hijos menores de edad, mientras que un 48% no tiene hijos. El 29,8% de los matrimonios disueltos tiene un solo hijo.

En el 55% de las disoluciones se asignó una pensión alimenticia y su pago correspondió al padre en el 89,2% de los casos, a la madre en el 4,9% y a ambos cónyuges en el 5,9%.

La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 85,5% de los casos, al padre en el 4,8% y fue compartida por ambos cónyuges en el 9,7%.

En cuanto a la persona que presentó la demanda de disolución matrimonial, en un 43,5% de los casos fue presentada por ambos cónyuges, en un 32,8% por la esposa y en un 23,7% por el marido.

Tiempo de resolución de los procesos de ruptura

Siete de cada diez procesos de disolución se resolvieron antes de seis meses, mientras el 6,9% tardó más de un año en resolverse.

Los de divorcio fueron algo más ágiles que los de separación -el 66,4% de las demandas de separación se resolvió en menos de seis meses, mientras que el 11,1% tardó más de un año-.

La duración media de los procesos fue de 4,7 meses (divorcios 4,6 meses y separaciones 5,7 meses).

Fuente: estrelladigital.es

Juristas recogen firmas para modernizar y ‘humanizar’ la Justicia

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Una plataforma de juristas ha empezado este jueves en Sevilla una recogida de firmas para pedir la modernización de la Justicia y enfocarla hacia el ser humano y a la víctima, todo ello para evitar que se repita el ‘caso Mari Luz’. La abogada Amparo Díaz Ramos, promotora de la iniciativa, ha explicado a los periodistas que piden “más medios para una Administración de Justicia que nació pensada en los problemas patrimoniales y no en los problemas humanos”.

Por ello, los promotores creen urgente que “la perspectiva de la víctima se incorpore a nuestro sistema” ya que la legislación existente “es ajena a los principios de la victimología” y por ello abogan por revisar las leyes de enjuiciamiento y la ley de Atención a las Víctimas “para que puedan cumplir objetivos tan importantes como la protección efectiva de las víctimas”.

La recogida de firmas continuará durante el verano entre los juzgados sevillanos y culminará en octubre con un acto en la sede del Colegio de Abogados y con la remisión oficial al Gobierno de una petición formal para que la modernización de la Justicia sea una prioridad, ha explicado Amparo Díaz.

Según el manifiesto que han elaborado, las carencias de la Justicia se amplían a las fuerzas de seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Locales, que “son insuficientes y están insuficientemente formadas y organizadas para dar protección efectiva ante el riesgo de reiteración de conductas violentas”.

La formación de los profesionales del Derecho, incluidos funcionarios, “es deficitaria a la hora de proteger a la ciudadanía, especialmente en materia de abusos sexuales a menores y violencia psicológica”, afirman en otro párrafo.

La administración de Justicia en España “no tiene capacidad suficiente para responder a las necesidades actuales de la ciudadanía, tanto por falta de recursos humanos y materiales como por falta de coordinación entre los diversos ámbitos”, sostienen.

Numerosos juzgados no cuentan con entidades colaboradoras formadas por profesionales especializados en psiquiatría, psicología y medicina forense, que puedan de manera inmediata hacer una valoración de peligrosidad, y por ello “con frecuencia los juristas nos vemos abocados a decidir cuestiones que escapan de nuestra formación jurídica, sin el suficiente auxilio por parte de especialistas, sobre todo en lo que refiere a menores”, según el manifiesto.

Fuente: estrelladigital

El CGPJ calcula que 2008 terminará con 2.455.829 procesos judiciales sin resolver

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vaticina que 2008 terminará con un total de 2.455.829 asuntos judiciales en trámite de solución, según la memoria anual de la Justicia publicada por el presidente del máximo órgano de gobierno de los jueces, Francisco José Hernando.

Según el estudio anual ‘La Justicia Dato a Dato’, correspondiente a 2007 y los primeros tres meses de 2008, se estima que a finales del presente año se habrá producido un aumento del 2,6% en el número de casos ingresados en los juzgados, si bien se reducirá en un 0,6% el número de los resueltos.

En total, el CGPJ cifra en 8.557.571 los asuntos judiciales que se prevé sean incoados en los diferentes órganos judiciales españoles a lo largo de 2008, de los cuales 1.556.136 corresponderán al ámbito civil, 6.376.024 al ámbito penal, 277.217 al contencioso-administrativo, y 347.858 al social.

Por su parte, el consejo fija también en 1.399.794 el número de sentencias que se dictarán antes de que finalice este año.

El portavoz del CGPJ, Enrique López, explicó durante la presentación de estos resultados que, “para que luego no acusen al Consejo de difundir datos que no son reales a la opinión pública”, hay que tener presente que los dos millones y medio de asuntos que quedarán sin resolver no suponen una paralización sino que están en trámites de resolución. “Unos en demora pero otros en trámite”, matizó.

Asimismo, López destacó la “gran laboriosidad de los jueces” durante el pasado 2007 a pesar de que no se haya desarrollado la Oficina Judicial ni exista aún acuerdo sobre incremento de retribuciones, competencias ambas del Departamento que dirige el Ministro Mariano Fernández Bermejo.

Fuente: elmundo.es

El TC sigue sin fijar los nuevos criterios de admisión de los recursos de amparo

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La nueva la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) ha cumplido ya su primer aniversario desde su entrada en vigor, y su aplicación plantea más sombras que luces. Nacida para impedir que el Tribunal Constitucional deje de ser el órgano al que acuden todos aquellos que han perdido un pleito y así desatascarlo -la Memoria de 2007 cifra en 9.840 las demandas de amparo recibidas en 2006 en el TC y en otras 11.341 las resueltas-, no faltan voces en el seno del propio tribunal que denuncian que esta reforma legal ha dejado desprotegidos a los ciudadanos frente a la vulneración de sus derechos fundamentales. Además, un año después, el TC aún no ha establecido una «hoja de ruta», unas directrices genéricas sobre cómo ha de interpretarse la reformada LOTC en lo que se refiere a la admisión a trámite de los amparos.
Los que creen que la reforma ha ido en perjuicio de la protección de los derechos de los ciudadanos, entre los que se cuentan numerosos letrados adscritos al Tribunal, aportan dos argumentos bien definidos y diferentes. De un lado, el propio contenido de la reforma, que limita mucho los criterios de admisión de los recursos de amparo (pese a todo, con la ley antigua, el porcentaje de demandas inadmitidas estaba cada año por encima del 90 por ciento); de otro lado, el durísimo régimen de trabajo impuesto a un buen número de letrados -con el fin de poner el Constitucional al día-, hecho que impide un «estudio sereno» de cada recurso y que ha llevado, según fuentes jurídicas consultadas por ABC, a resolver asuntos «incluso en contra de la propia doctrina del Tribunal».
La primera denuncia de los letrados es consecuencia directa de la reforma de la LOTC. Las inadmisiones a trámite de los recursos de amparo se resuelven ahora por providencia motivada -no por auto- y como criterio de admisión ya no rige la mención de una presumible vulneración de un derecho fundamental, sino la «especial trascendencia constitucional» que la resolución del Tribunal tendrá «para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales (art. 50.1.b LOTC)». Es decir, la finalidad del recurso de amparo ya no es la tutela de los derechos subjetivos, de los derechos de las personas, sino «la tutela objetiva» de la propia Constitución.
Trece meses después de la entrada en vigor de la reforma legal, el Tribunal aún no ha establecido un criterio general sobre cuáles son los requisitos que deben reunir los recursos de amparo para tener la «trascendencia constitucional» que les exige la nueva LOTC. Las fuentes jurídicas citadas denuncian que esa tarea ha sido encomendada a un letrado sin que el Tribunal le haya dado directriz alguna.
La limitación a las demandas de amparo impuesta por la reforma de la LOTC se suplirá con el refuerzo de los tribunales ordinarios para que asuman la tarea de proteger los derechos fundamentales. Cuando se produzca la lesión de un derecho, el ciudadano podrá recurrir en súplica ante el tribunal de instancia. Es decir, ante el mismo órgano que dictó la resolución con la que supuestamente se vulneraron sus derechos fundamentales. Sólo después, y si el caso tiene «especial trascendencia constitucional», podrá acudir al TC.
Fuentes jurídicas han indicado a ABC que este sistema, hecho a imitación del que rige en Estados Unidos, podría vulnerar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene establecida la necesidad de que los Estados «dispongan de mecanismos procesales que faciliten al ciudadano el acceso a la protección de sus derechos».
Con la nueva LOTC, esos mecanismos existen formalmente (el recurso de súplica), pero en la práctica son «una ficción, una quimera», aseguran las citadas fuentes, pues «de todos es sabido lo difícil que resulta que un tribunal corrija sus propias resoluciones». A eso cabe añadir otro problema: perder el recurso de súplica supondrá la condena en costas del recurrente. El recurso de amparo, por el contrario, es gratuito.
El reparto de trabajo impuesto para poner el TC al día levanta ampollas entre una veintena de letrados, que desde octubre de 2007 han visto cómo el volumen habitual de asuntos (de 12 a 16 amparos cada mes) se ha multiplicado por veinte.
En esas fechas se repartieron entre unos veinte letrados, a razón de 300 carpetas cada uno, un buen número de expedientes retrasados con la indicación de que debían estudiarlos y hacer la propuesta de resolución en seis meses. Pasado ese tiempo, se volvieron a repartir más carpetas entre aquellos que habían terminado el trabajo y se entregaron entre 100 y 150 más a cada uno de los doce letrados asignados a los magistrados del Tribunal. «Se aplicó un criterio de trabajo estajanovista», afirman las fuentes citadas. Eso sí, según medios del propio Tribunal, «el TC está al día. Ya se están empezando a ver los recursos presentados en 2007».
Fuente: abc.es (Nieves Colli)

La justicia tendrá acceso directo a los ficheros antifraude

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Los jueces tendrán acceso directo e inmediato al historial de morosidad de las personas y sociedades implicadas en un proceso gracias al acuerdo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suscribió ayer con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef). Así, los magistrados de distintas instancias y materias podrán consultar de forma telemática los ficheros de prevención del fraude y solvencia patrimonial de esta institución privada.

Los jueces y funcionarios judiciales autorizados para acceder a la aplicación deberán incluir en cada consulta que realicen su firma electrónica. De esta forma, queda registrado quién efectúa cada petición y se certifica que la base de datos de Asnef es empleada exclusivamente para cuestiones judiciales y, en ningún caso, para temas de ‘interés personal o curiosidad’.

La plataforma abarata y agiliza las solicitudes que realizaba la Justicia sobre la situación patrimonial de alguna persona. Hasta la fecha, el proceso se desarrollaba íntegramente con soportes físicos. El juez redactaba un requerimiento judicial que enviaba por correo ordinario.

Fuente: cincodias.com

Un accidente de tráfico ‘in itinere’ no es siniestro laboral si hay temeridad

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La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que desestima que pueda considerarse como siniestro laboral un accidente de tráfico ‘in itinere’, es decir, producido en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, si el conductor comete imprudencia temeraria.

El fallo del Alto Tribunal, publicado por el portal jurídico datadiar.com , analiza el conflicto que creó un trabajador que tuvo un accidente de tráfico con su ciclomotor cuando se dirigía a su trabajo desde su domicilio.

La víctima del siniestro se dio cuenta de que olvidó una pieza y decidió regresar para buscarla, conduciendo su moto en sentido contrario a la vía. Al llegar a la confluencia con otra calle, colisionó con otro vehículo que salía de manera correcta de ella, lo que le originó al trabajador varias lesiones.

El Tribunal Supremo entiende que esta conducta es del todo una imprudencia temeraria, desde el momento en que el operario asumió riesgos “manifiestos, innecesarios y especialmente graves”, consciente de lo que hacía, y consciente también, de los daños que podía provocarse a él mismo, y provocar también a los demás usuarios de la vía.

Las consideraciones del Alto Tribunal tienen como origen un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la abogada de la víctima contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que rechazaba el origen laboral del siniestro en cuestión.

La empresa para la que trabajaba la víctima emitió un parte de accidente de trabajo, en el que hizo constar que su empleado conducía en dirección contraria. La mutua de accidentes Asepeyo rechazó la atribución del siniestro y de la baja consiguiente a un siniestro laboral, interpretando que había incurrido en imprudencia temeraria. El operario reclamó a la mutua sin éxito y luego al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que sí le dio la razón.

La mutua Asepeyo presentó entonces una demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, que estimó sus argumentos y declaró que este suceso no tenía un origen laboral. La víctima recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reafirmó la sentencia anterior.

Ante esta decisión, el operario accidentado presentó recurso de casación ante el Supremo alegando que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había emitido un fallo favorable a los intereses del trabajador en un caso parecido ocurrido unos años atrás.

A la vista de que existían contradicciones sobre este asunto, el Tribunal Supremo decide establecer con esta sentencia la doctrina que resulte más ajustada a derecho, entendiendo que la conducta del trabajador al ir en dirección contraria supuso una imprudencia temeraria, que fue la que realmente originó el accidente ‘in itinere’ del recurrente.

Fuente: elmundo.es