La comparecencia en juicio por medio de Procurador, está sujeta al otorgamiento de poder en favor del mísmo, que será autorizado por Notario, o conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del Tribunal que haya de conocer el asunto. Éste poder para pleitos facultará al Procurador para realizar todos los actos procesales comprendidos en el procedimiento.
La aceptación del Poder se presume por el hecho de usar de él el Procurador, y desde éste momento quedará obligado a: (Art. 23 a 26 L.E.C.)
– Seguir el asunto mientras no cese en su representación.
– Transmitir al Abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuándo a ésto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuánto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.
– Tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiese confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen, y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el Tribunal o por los Procuradores de las demás partes.
– Trasladar los escritos de su poderdante y de su Letrado, a los Procuradores de las restantes partes.
– Recoger del Abogado que cese en la dirección de un asunto, las copias de los escritos, documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto para entregarlos al que se encargue de continuarlo o a su poderdante.
– Comunicar de manera inmediata al Tribunal, la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
– Pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los Abogados y de los Peritos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
Fuente: Noticias Jurídicas
Yo como pderdante, pudo exigir al Procurador copia de la grabación del juicio selebrado o no.
Que se debe hacer o que medidas se debe tomar, si el Procurador ha pasado información del cliente y abogado, a otras partes interesadas en el procedimiento.
Amigo se me ha presentado una posibilidad de trabajo, para procurador de materia prima, le agradecere se me informe todo lo referente a este tema gracais, espero me envien cualquier informacion a i correo grcaias
cuales son los pasos a seguir luego que el presidente de la Republica firme la creacion de una empresa de este mismo gonierno.
Me gustaria saber la respuesta a la pregunta que el día 05/06/2011 a las 20:08h hizo Jose de la cruz Hernandez.
Un saludo.
El procurador tiene obligación de buscar toda la documentación que sea necesaria para un caso de herencia? Ya pueda ser de registro de propiedad,hacienda herederos,etc, para facilitar al abogado la defensa del cliente? Aunque estos,abogado y procurador sean de oficio?
No es función del Procurador recabar esa información, es el interesado quién debe hacerlo.
Se le podría pedir responsabilida.
He recibido una factura de procurador que en principio no estoy de acuerdo.en su día firme un otorgamiento apud acta a su favor y a día de hoy no he sabido nada mas que la factura. el asunto es; yo soy el demandado ante una ejecución y posterior subasta de bienes,en el momento de la subasta estuve presente junto con el procurador del demandante NADIE MAS y así consta en el acta de la subasta. ¿ Debo abonar la factura del procurador ? muchas gracias
P.D.yo aunque presente fui mero espectador y no figuro en el ACTA DE SUBASTA
Debe pagarla, si firmó un apoderamiento le ha estado representando, muchas veces al Procurador solo se le ve el día del apoderamiento, pero él ha estado notificándole todos los trámites del procedimiento a su Abogado.
Saludos.
Es obligación del procurador de informar a su cliente (no al abogado) de la sentencia de un juicio de forma oficial?
Por favor, es bastante urgente, haber si alguien me podría aclarar esta duda.
Si fuese así, se podría demandar por no comunicar la sentencia de un juicio?
En el despacho de un abogado, pacté que los servicios del abogado serían por un importe y los del procurador por otro importe. En la comparecencia ante el secretario judicial, el abogado me dijo que firmase un documento, sero que fue un apud acta para que me representase el procurador, ahora el procurador me reclama mucha más cantidad por sus servicios, que la acordada en el despacho con el abogado y que se hizo verbalmente, no tengo ningún documento que lo justifique. ¿Qué puedo hacer?
Me urge la respuesta, gracias.
Me gustaría saber la respuesta al comentario de Francisco Florido de 8 de noviembre de 2012 sobre si el procurador debe notificar la sentencia a su cliente. Así lo entiendo por lo que he podido leer en la LEC y en el propio estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid. ¿Qué medios son considerados válidos?
También he encontrado la STS de 12 de mayo de 2009 en la que Renfe demanda a su procurador por no haberle notificado en tiempo oportuno la sentencia y ésta haber devenido firme. Pero, ¿qué recurso cabe cuando esta sentencia proviene del propio Tribunal Supremo?
Espero su respuesta. Muchas gracias.
El procurador me ha pasado una factura de 4400 euros, como creo que es mucho, le he pedido en base a qué y, que me detalle los honorarios. Tengo derecho a ello? y, como puedo conocer el baremo de los honorarios del procurador.
En espera de su respuesta, mando un cordial saludo y le doy las gracias anticipadamente.
Me gustaría saber si el procurador tiene la obligación de remitirme el original de la sentencia de una demanda
En mi caso no me comunicaron ni el abogado ni el procurador la sentencia e interpusieron un Recurso sin mi conocimiento.
Cuando ya estaba puesto me lo comunicaron les dije que no quería seguir con el procedimiento y el procurador me ha cobrado por poner el Recurso porque dice que el a hecho su trabajo
me gustaría saber si esta actuación es la correcta.
También me ha cobrado una tasa de 60 euros por 400 folios y no me ha enviado ninguna comunicación ni las sentencias.
Muchas gracias