Publicado por el Abr 2, 2008 en General | 15 comentarios

La comparecencia en juicio por medio de Procurador, está sujeta al otorgamiento de poder en favor del mísmo, que será autorizado por Notario, o conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del Tribunal que haya de conocer el asunto. Éste poder para pleitos facultará al Procurador para realizar todos los actos procesales comprendidos en el procedimiento.

La aceptación del Poder se presume por el hecho de usar de él el Procurador, y desde éste momento quedará obligado a: (Art. 23 a 26 L.E.C.)

– Seguir el asunto mientras no cese en su representación.

– Transmitir al Abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuándo a ésto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuánto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.

– Tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiese confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen, y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el Tribunal o por los Procuradores de las demás partes.

– Trasladar los escritos de su poderdante y de su Letrado, a los Procuradores de las restantes partes.

– Recoger del Abogado que cese en la dirección de un asunto, las copias de los escritos, documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto para entregarlos al que se encargue de continuarlo o a su poderdante.

– Comunicar de manera inmediata al Tribunal, la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.

– Pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los Abogados y de los Peritos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.

Fuente: Noticias Jurídicas