Publicado por el Abr 9, 2008 en Penal | 1 comentario

Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa.

En estos casos, la asistencia del abogado consistirá en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, solicitar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido.

La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del imputado.

El procurador sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del juicio oral.

Por otra parte, la presencia del abogado no es necesaria, aunque sí muy aconsejable, en la tramitación de los juicios de faltas .

Fuente: iabogado.com